REQUISITO PARA TRÁMITE A PERSONA INDETERMINADA
- Paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo.
- Demostrar que han transcurrido 3 años contados desde el momento en que dejo de ser poseedor.
- Que no se cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
- Que las circunstancia no se encuentren dentro de alguna de las causales legales de cancelación, establecidas en el artículo 40 de ley 769 de 2002.
Normatividad Aplicable:
Ley 769 de 2.002, artículo 40; Resolución 4775 de 2.009 y Resolución 1027 de 2.012.